Sus misiones
Restablecer el vínculo social con los jóvenes
Restaurar el vínculo social, luchar contra la delincuencia juvenil, proteger eficazmente los menores en peligro, seguir su evolución para favorecer su integración, respondiendo al mismo tiempo a las esperas de los habitantes de los barrios, tales son los retos a los cuales se enfrenta la Protección Judicial de la Juventud hoy.
Prioridad al educativo
Corresponde al Estado garantizar la reinserción en la vida social de los jóvenes en peligro y de los jóvenes delincuentes quienes fueron objeto de una decisión de justicia, o directamente (sector público), o a a través del sector asociativo habilitado. Cualquiera que sea la decisión de justicia, la institución que se hace cargo de los jóvenes persigue un objetivo educativo. Toma distintas formas: intervención y seguimiento en el marco del medio familiar, colocación en institución, alojamiento en hogar o en familia de recepción...
El marco de su intervención
La idea de crear una justicia específica para los menores apareció a la mitad del siglo XX. La dirección de la protección judicial de juventud se hace cargo de los jóvenes y les da gracias a sus servicios especializados una educación adaptada.
La resolución del 2 de febrero de 1945 relativa a la infancia delincuente afirma la prioridad de la medida educativa sobre la sanción penal y marca el reconocimiento de un derecho a la educación para los menores delincuentes. La Educación Supervisada, servicio de la administración penitenciaria, pasa a ser, por resolución del 1 de septiembre de 1945 una dirección a parte entera del Ministerio de Justicia. Ésta se ve asignar un objetivo: aplicar el derecho a la educación. Su acción se amplía a la reinserción social de los jóvenes.
Luego, la resolución del 23 de diciembre de 1958 relativa a la infancia en peligro extiende la intervención del juez de los niños y del PJJ a los menores cuya salud, seguridad o moralidad están en peligro o cuyas condiciones de educación se comprometen seriamente. Por la consecuencia, la dirección de la educación supervisada toma la denominación: Protección judicial de Juventud (PJJ).
Una asunción diversificada de los jóvenes
Los servicios del PJJ garantizan la asunción de los menores delincuentes, la protección de los menores en peligro morales y físicos y de los jóvenes mayores de edad en gran dificultad que se les confían por decisión del tribunal. En este marco, el PJJ sigue y encuadra a los jóvenes, acompaña su evolución y les ayuda a encontrar su lugar en la sociedad en el seno de estructuras que están incluidas o en el sector público, o del sector asociativo habilitado.
En el marco de sus misiones, el PJJ asume tres categorías de jóvenes: los menores en peligro, los mineros delincuentes y los jóvenes mayores de edad en dificultad de inserción social.
1. Los menores en peligro
• la intervención judicial en materia de infancia en peligro
Los artículos 375 a 375-8 del Código civil organizan la intervención judicial en favor de los menores en peligro.
"Si la salud, la seguridad o la moralidad de un menores están en peligro o si las condiciones de su educación están seriamente comprometidas, medidas de asistencia educativa pueden ser pedido por justicia... artículo 375 del Código civil."
Sientan principios claros: el juez debe favorecer el mantenimiento del menor en su familia y esforzarse en recoger la adhesión de la familia a la medida considerada
• el procedimiento y las medidas de asunción
El procedimiento comienza por una fase de instrucción al curso de la cual el juez puede pedir distintas medidas a fin de tener un mejor conocimiento del menor y su medio familiar: investigación social, medida de investigación y orientación educativa.
Medidas urgentes de protección pueden también decidirse como la colocación provisional del menor en un lugar apropriado.
Luego, dos tipos de tomas en carga son posibles:
- la acción educativa en medio abierto (AEMO): consiste en aportar ayuda y consejos a la familia para permitirle superar las dificultades educativas y morales que encuentra. Presenta un carácter imperativo para el menor como para su familia. Permite lo más a menudo posible el mantenimiento del menor de edad en su medio actual, mantenimiento que el juez de menores puede por otra parte supeditar a tales obligaciones que las de frecuentar un establecimiento sanitario o de educación o de ejercer una actividad profesional.
- la retirada del menor de su medio natural: si resulta necesario retirar el menor de edad de su medio actual, el juez de menores puede confiarlo: a uno de los padres que no tenía la guardia del niño; a un otro miembro de la familia o un tercero digno de confianza; a un servicio o a un establecimiento sanitario o de educación, ordinaria o especializada; a un servicio departamental de la ayuda social a la infancia.
El Juez de los niños puede confiar estas distintas medidas: - o en el sector público, es decir a la Protección Judicial de Juventud, o al servicio de ayuda social a la infancia del consejo general, o en el sector asociativo habilitado.
En resumidas cuentas, la asistencia educativa consiste en favorecer el mantenimiento del menor de edad en su medio de origen, ayudar, aconsejar y acompañar al menor y a su familia.
2. Los menores delincuentes
• los principios de la justicia penal de los menores
Todos los menores delincuentes pueden proseguirse para una infracción en cuanto se les reconoce capaz de discernimiento.
La resolución del 2 de febrero de 1945 sienta el principio de la responsabilidad reducida del minero que comete una infracción. Los órganos jurisdiccionales para niños deben pronunciar en prioridad medidas educativas. Sin embargo, cuando las circunstancias y la personalidad del menor de edad lo exigen, una sanción educativa puede pronunciarse al respeto de los que tienen un minimo de 10 años, y una pena en contra de los mayores de 13 años. En esta hipótesis, en virtud de la excusa atenuante de minoría, la pena máxima no puede ser superior a la mitad de la incurrida por un mayor de edad. Esta excusa no puede descartarse para los que tienen más de 16 años sino con carácter excepcional.
Desde 1945, distintas leyes modificaron el texto inicial.
• el procedimiento y las medidas judiciales
Se conducirá la instrucción, obligatoria para los menores : en caso de crimen, por un juez de instrucción especializado; en caso de delito, por el juez de menores o por un juez de instrucción especializado por decisión del fiscal de la República.
Los menores proseguidos para un delito son juzgados por el juez demenores, en gabinete, o por el tribunal de menores. El tribunal de menores es presidido por el juez de menores, apoyado por dos asesores no profesionales elegidos para el interés que llevan a las cuestiones de la infancia y la adolescencia. En caso de delito, solamente el tribunal de menores puede pronunciar una sanción penal.
Los menores acusados de crimen son juzgados por el tribunal de menores (si tuvieran menos de 16 años en la fecha de los hechos) o por el tribunal de bases de los menoress (para los jóvenes mayores de 16 años) cuyos dos asesores son jueces de menores.
Las decisiones pedidas por estos órganos jurisdiccionales están en prioridad educativas: entrega a padres, amonestación, reparación, libertad vigilada, colocación educativa, puesta bajo protección judicial.
Al respeto de los menores de 10 años y más, la jurisdicción puede decidir una sanción educativa (confiscación del objeto de la infracción, período de prácticas de formación cívica, medida de ayuda o reparación, prohibición de frecuentar algunos lugares o algunas personas). Al respeto de los menores mayores de 13 años, la jurisdicción puede decidir pronunciar una sanción penal: encarcelamiento combinado o no con la prórroga, multa, trabajo de interés general (para los menores mayores de 16 años).
• el seguimiento de los menores condenados
El sistema judicial garantiza el seguimiento de las decisiones de justicia y prepara la salida de los menores encarcelados. En el marco penal, el seguimiento de las medidas educativas y sanciones penales principalmente es ejercido por el sector público de la Protección Judicial de Juventud que dispone de una variedad de estructuras. El Estado financia estas medidas. Las estructuras del sector asociativo, cuando se habilitan sobre el fundamento de la resolución del 2 de febrero de 1945, pueden verse confiar medidas de colocación así como el ejercicio de medidas de reparación. La financiación está garantizada por el Estado. Muy excepcionalmente, los servicios de la ayuda social a la infancia del consejo general pueden garantizar y financiar una medida penal cuando un juez de menores o un tribunal de menores decide confiarles a un menor de 13 anos
3. Los jóvenes mayores de edad
Un decreto de 18 de febrero de 1975 vino a moderar algunos efectos de la ley de 5 de julio de 1974 que traía la edad de la mayoría a 18 años.
Permite a jóvenes menores de 21 años que tienen dificultades de inserción social de solicitar medidas de protección judicial al juez de menores. Estas medidas reciben el acuerdo del joven. Las medidas decididas por el juez son aceptadas por la Protección judicial de Juventud o el sector asociativo habilitado y financiadas por el Estado.
Los jóvenes mayores de edad, hasta sus 21 años, pueden beneficiar de una protección judicial.
Una variedad de estructuras
Para responder de manera conveniente a las necesidades de los órganos jurisdiccionales de la infancia y a la variedad de las medidas judiciales, el sector público de la protección judicial de juventud creó estructuras diversificadas. Esta variedad de servicios y establecimientos permite adaptar a la situación de cada joven las modalidades de toma en carga y de seguimiento.
1. Los servicios educativos del tribunal (S.E.A.T.)
En materia penal, de conformidad con el artículo 12 de la resolución del 2 de febrero de 1945 relativa a la infancia delincuente, los servicios educativos del tribunal están cargados de la orientación educativa de los menores delincuentes sometidos y deben establecer "a petición del fiscal de la República, del juez de menores o de la jurisdicción de instrucción, un informe debe contener toda información útil sobre la situación del menor así que una propuesta educativa". Garantizan el seguimiento de las medidas de medio abierto pedidas en materia penal y civil y se encargan del seguimiento de los menores encarcelados. Tienen también una misión de recepción y orientación de los jóvenes y de su familia.
Existe hoy 98 S.E.A.T. en el seno de los tribunales de menores.
2. Hogares y centros de acción educativa
Estos establecimientos reciben jóvenes delincuentes o en peligro para una asunción educativa en alojamiento. De una capacidad de una docena de lugares, establecidos en medio urbano, proponen soluciones adaptadas a cada situación individual.
- los centros educativos reforzados (CER) :
Estas estructuras tienen por objeto, sobre un período de 2 a 3 meses, asumir los jóvenes más en dificultad, con un seguimiento permanente de profesores: 6 jóvenes para 6 profesores. Se trata de permitirles reanudar contacto con la vida social por distintas actividades (actividades deportivas, preparación de obra humanitaria, descubierta de la naturaleza...) y de elaborar un proyecto de resocialización.
- los centros de colocación inmediata (IAPSC)
Estos establecimientos pueden acoger en todo momento mineros en gran dificultad, delincuentes en prioridad, a petición de los magistrados para menores. Los jóvenes son encuadrados por un equipo compuesto de profesores, de un psicólogo, de un director, de cocineros y agentes técnicos de educación... Se organizan algunas actividades al interior del centro, se controlan las salidas y los jóvenes acompañados en sus desplazamientos al exterior. La colocación de una duración de tres o cuatro meses tiene por objetivo la orientación del menor de edad y su inscripción en un proyecto de socialización a largo término.
3. Los centros de acción educativa en medio abierto
Estos centros se encargan, por una parte de una función de investigación para aportar una ayuda a la decisión del magistrado, y por otra parte de la asunción educativa de los menores mantenidos en su familia, que estén delincuentes o en peligro. Dotados con equipos multidisciplinares, intervienen tanto al nivel del joven como sobre su ambiente social y familiar. Se encargan también de la aplicación de las medidas de reparación pronunciadas al respeto de los mineros delincuentes.
Existen hoy 239 centros de acción educativa en medio abierto.
4. Los centros de día
Adjuntos o a los hogares o a los centros de acción educativa en medio abierto, estas estructuras proponen a los jóvenes que se les confía actividades de inserción y formación profesional según distintas modalidades, yendo de la lucha contra el analfabetismo a la adquisición de una formación profesional. Profesores técnicos de la formación profesional contribuyen a esta formación, en vínculo con el personal educativo.
5. Los centros educativos cerrados (ley de orientación y programación sobre la justicia de 9 de septiembre de 2002)
Los mineros delincuentes colocados bajo control judicial o que realizan una prórroga con puesta a la prueba deben ser encuadrados estrictamente y ser controlados para evitar que huyen y que cometen una nueva infracción. Es por eso que la ley crea centros capaces de acoger una decena de jóvenes. No son estructuras carcelarias como una cárcel tradicional.
El juez pide la decisión de colocar a un menor de edad en un centro educativo cerrado y la duración de la colocación se limita (durante 6 meses renovables una vez en caso de control judicial o durante la duración de la pena de encarcelamiento pronunciado en caso de prórroga con puesta a la prueba). Se supervisará a los menores colocados en estos centros, controlados y seguidos diariamente, con la posibilidad de disponer de autorizaciones de salida. Seguirán un programa intensivo de actividades educativas y pedagógicas organizadas y encuadradas por profesores. Algunos profesores de la educación nacional les prepararán un programa de enseñanza adaptado a sus necesidades.
Si un joven colocado en uno de estos centros no respeta sus obligaciones, y, en particular, si él fuga, corre el riesgo de ser encarcelado en una cárcel para menores o en la parte reservada a los menores de una cárcel. Estos centros serán establecimientos públicos o establecimientos privados que dependerán del sector asociativo habilitado por la protección judicial de la juventud.
El sector asociativo habilitado
Para llevar a cabo sus misiones, la protección judicial de juventud se basa en un importante sector asociativo. En efecto, las asociaciones habilitadas por la Protección Judicial de la Juventud asumen alrededor de los dos tercios de los menores, principalmente al título de la asistencia educativa (infancia en peligro).
Se confía generalmente a los jóvenes menores de trece años al sector asociativo, los más de dieciséis años al sector público.
Disponen de estructuras de alojamiento: hogares e internados, colocaciones en familia de recepción y de servicios de investigación (investigación social, investigación y orientación educativa para establecer un balance de personalidad). Para llevar a cabo estas actividades, el sector asociativo habilitado cuenta alrededor de 25.000 personas que intervienen en un poco más de 1000 establecimientos. Estas asociaciones asumen también a los jóvenes colocados por los consejos generales al título de su misión de ayuda social a la infancia. El PJJ contribuye a financiar el sector asociativo y efectúa un control al nivel pedagógico y administrativo.
Una política activa de asociación
Para ampliar su acción con los jóvenes que tienen en carga, los servicios de la Protección Judicial de Juventud trabajan a diario en de relación con las otras instituciones que tambíen tienen en carga los jóvenes. En el marco de sus misiones, el PJJ es un socio regular de numerosas instituciones: educación nacional, policía, salud, ciudad, juventud y deportes, colectividades territoriales...
1. En dirección de los menores delincuentes el PJJ participa de manera activa en la aplicación de los contratos de ciudad y los contratos locales de seguridad, colaborando en la elaboración de los diagnósticos y en la aplicación de acciones específicas: prevención de la delincuencia y de su repetición, aplicación de las medidas de reparación, información sobre el derecho, participación en las instancias de concertación comunales... La presencia de profesores del PJJ en las casas de justicia y el derecho permite una consideración rápida y visible de los jóvenes que cometen infracciones muy graves.
2. En dirección de los menores en peligro la elaboración de los esquemas conjuntos de protección de la infancia con los consejos generales es una de las prioridades del PJJ, y eso para llegar a una mejor distribución de los medios y a una puesta en coherencia de las competencias de cada uno, de los dispositivos de toma en carga de los menores los más en dificultad y de los circuitos de descripción personal. Se presta una atención especial a las jóvenes víctimas de maltrato, en particular, de abusos sexuales, generando también asociaciones con los servicios de psiquiatría infantil, los abogados, las asociaciones de ayuda a las víctimas...
3. En dirección de la juventud en general los servicios del PJJ desarrollan asociaciones con muchas instituciones con la preocupación constante de favorecer aquéllos que están los más en dificultad:
- con la Educación nacional: lucha contra el analfabetismo, contra la exclusión escolar, contra la violencia en los colegios... desarrollan acciones de información sobre el derecho y el funcionamiento de la justicia en dirección de los alumnos, sus padres, profesores... (expositions, debates, juegos...).
- con los Ministerios de Ciudad, Juventud y Deportes en el marco de las operaciones ciudad-vida-vacaciones. La dirección del PJJ firmó también convenios nacionales de acción con el Ministerio la Cultura y de el del Medio ambiente, con el Fondo de Acción Social para los trabajadores immigrados y sus familias, con asociaciones nacionales desarrollando acciones complementarias a las suyas.
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